La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 34.530 de 2016, concedió a la sociedad Diageo Brands B.V.,  una marca táctil, consistente en una textura (superficie) grabada en relieve de apariencia craquelada, cuarteada o resquebrajada, creada a partir de la aglomeración de formas geométricas irregulares que incluyen en su mayoría, pentágonos, romboides y hexágonos, cuyos lados o segmentos de línea miden entre 3 y 6 milímetros de longitud, entre 0,08 y 0,5 milímetros de altura y entre 0,1 y 1 milímetros de grosor, para identificar bebidas alcohólicas excepto cervezas, productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional.

Así mismo, los lados/segmentos de línea y las áreas contenidas dentro de dichos segmentos de línea son lisas, el material en el que se use esta textura será vidrio de color ámbar y se podrá usar en distintos tamaños. 

La marca, que corresponde a la botella del scotch whisky Old Parr, se solicitó con las siguientes imágenes:


Evidentemente el registro de esta clase de marcas no es sencillo, de hecho, en este caso concreto la Dirección de Signos Distintivos de la SIC solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, una Interpretación Prejudicial para que el alto Tribunal se pronunciara respecto de:
  •  ¿Si se puede registrar una textura específica como una marca táctil?;
  • ¿Cómo se cumple el requisito de la distintividad de una marca táctil?;
  • ¿Cómo opera la representación gráfica?, y
  • ¿Si el análisis de distintividad está absolutamente ligado al tipo de producto o servicio que el signo identifica
Considerando la interpretación de las normas dadas por el Tribunal, la SIC consideró que la textura solicitada por Diageo, tal y como fue descrita en la solicitud, se ajusta a los requisitos de distintividad necesarios para ser identificada por los consumidores en el mercado de bebidas alcohólicas.

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Fuente: SIC
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