En Argentina, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INPI) emitieron la resolución conjunta 247/2017 que permite el uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas que aún no están autorizadas en vinos mientras dure el proceso de verificación. Los requisitos son los siguientes:
a) Con anterioridad al uso del nombre geográfico, los usuarios deben haber iniciado el trámite de reconocimiento de la correspondiente Indicación Geográfica (IG) o Denominación de Origen Controlada (DOC), en los términos del Artículo 4° o 13 de la Ley N° 25.163 y sus reglamentaciones, respectivamente.
b) La solicitud debe ser presentada por una persona física o jurídica o por las organizaciones mencionadas en el Artículo 8° de la Ley N° 25.163. En el primer caso deberá individualizar eventuales interesados.
c) El producto debe cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 6° de la Ley N° 25.163.
d) Se presume sin admitir prueba en contrario la aceptación por parte de los usuarios que se trata de un derecho autorizado en los términos del Artículo 2° de la presente y que el reconocimiento y derecho a uso de la Indicación Geográfica (IG) o Denominación de Origen Controlada (DOC) solicitada se encuentra condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos que correspondan en cada caso.
e) No podrá consignarse en los marbetes que se trata de una IG o DOC, sino limitarse a la mención del nombre geográfico pertinente.
f) Podrá mencionarse en cualquiera de los elementos que constituyen el etiquetado, con la ubicación y tipo de letra que considere adecuado, siempre que el tamaño de esta no supere los tres milímetros (3 mm) y su uso sea realizado en forma indicativa no marcaria.
g) Acreditar acciones sociales en el interior del área geográfica pretendida en beneficio de su comunidad.
h) Todo otro requisito que el Instituto Nacional de Vitivinicultura entienda procedente teniendo en cuenta las particularidades de cada caso, el que deberá ser notificado a los peticionantes dentro del plazo de DIEZ (10) días a partir de su solicitud.
La resolución dispone que los nombres geográficos que no hayan sido objeto de reconocimiento en algunas de las categorías establecidas por la Ley Nº 25.163, podrán consignarse en el etiquetado de vinos y/o bebidas espirituosas de naturaleza vínica durante el tiempo que dure el procedimiento de reconocimiento y derecho a uso de una IG o DOC.
La nueva resolución agrega que podrán consignarse pero el uso será provisorio, transitorio, condicional, precario y revocable, sin derecho para el o los administrados a su mantenimiento indefinido o a indemnización alguna en caso de revocación.
Fuente: Boletin Oficial